Pasión Creadora

6.- EL ACADEMICO CARLOS HOLGUÍN HOLGUÍN

A) Siempre al servicio del país
A lo largo de su fecunda existencia al servicio del país, ha ocupado posiciones de gran responsabilidad a nivel nacional. Pero, lo más importante su trayectoria en la cátedra, Profesor y Rector de la Universidad Nacional; Profesor de Derecho Civil, de Filosofía del Derecho y de Derecho Internacional Privado en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Rector de esta ilustre Universidad, donde ha ejercido finalmente como Profesor Emérito y Titular.

El doctor Holguín es actualmente miembro honorario de nuestra Academia y, así mismo, de la Academia de Jurisprudencia. Y ha recibido numerosas y muy merecidas condecoraciones nacionales y extranjeras, entre otras la Gran Cruz de las órdenes de Boyacá y San Carlos y del gobierno de Venezuela la Orden de Santiago Pérez del Ministerio de Justicia.

Como escritor es autor de numerosos y densos ensayos y estudios en los campos del Derecho y de la Historia, publicados generalmente en las revistas del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y de la Universidad Nacional. Además, autor de obras tan densas y definitivas como “Régimen Patrimonial en el matrimonio” (1961) “Proceso de la República de Colombia ante la Corte de Londres” (1991), “Acto Legislativo” con un buen record de consultas en las bibliotecas, etc.

Los analistas están totalmente de acuerdo en la excepcional severidad y precisión del estilo ensayístico del doctor Holguín. Existe una página suya con frecuencia citada por la exactitud científica de la frase y la sencilla elegancia del estilo. Se trata de su introducción al texto de la Edición Facsimilar de la Constitución del 86, publicada en 1986 con motivo del centenario de la Carta Magna. Notable la detallada y seria erudición sobre la historia constitucional de Colombia y el recuento  minucioso sobre las reformas hasta 1957.

Un aparte de esa importante página de nuestro siempre admirado constitucionalista y académico, página que hoy por hoy, amerita cierto dejo nostálgico, dice:

“Como antítesis a la Carta de Rionegro, la Constitución de 1886 dispone que la nación colombiana se reconstituye como República unitaria, y que la soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación. Desaparecieron los antiguos Estados Soberanos y fueron sustituidos por los correspondientes Departamentos. A éstos y a los municipios se les reconoció autonomía administrativa para el manejo de sus bienes y rentas, bajo la dirección de corporaciones administrativas, las Asambleas y los Concejos, y de Gobernadores y Alcaldes. Tienen estos funcionarios el doble carácter de agentes del Gobierno central y de jefes de la administración local. Se proclamó el principio de la unidad política y la descentralización administrativa. Consiste la primera en que sólo existe una soberanía nacional; que toda la rama ejecutiva se organiza en forma jerárquica y depende en forma directa o indirecta del Presidente de la República, quien nombra y remueve libremente a los ministros y gobernadores y éstos a los alcaldes.
La descentralización administrativa reside en la autonomía de los departamentos y municipios para manejar en forma autónoma sus bienes y rentas y organizar los servicios correspondientes.

…. Se unificó el ejército nacional bajo el comando del presidente de la República, desaparecieron los ejércitos locales. Se reconocieron amplias libertades públicas, pero limitadas por el respeto al derecho ajeno y al interés general…. Se aceptó la tolerancia de todos los cultos, pero se reconoció que la Religión Católica es la de la Nación y se dispuso que sería protegida como esencial elemento de orden social…” etc.

Toda la anterior cita nos enseña el arte preclaro de explicar con transparencia y definir con limpia lógica. Si duda, toda una perdurable lección del bien decir.

En el prólogo al severo trabajo de investigación  de nuestro ilustre académico Carlos Holguín, “El fraude de los US$ 13.5 millones. Proceso de la República de Colombia ante la Corte de Londres”, Roberto Salazar Manrique, dice lo siguiente:

“Con esta obra el conocido jurista e internacionalista, doctor Holguín, ha querido plasmar, en unas cuantas páginas, lo que constituyó para nuestro país un episodio en el que se unieron las voluntades de banqueros, , juristas y técnicos con la coordinación del Banco de la República, para defender, en el ámbito internacional, no simplemente una porción del patrimonio nacional llamada a formar parte de nuestras reservas internacionales, sino lo que a la postre resulta más importante: el nombre del Gobierno Nacional,  el prestigio de nuestro Banco Central y la seriedad del país en el manejo de los asuntos externos.”

En 1996, la Universidad del Rosario, publicó un interesante y voluminoso libro “Ensayos Jurídicos” Liber Amicorum, en Homenaje al Profesor Carlos Holguín Holguín. Allí aparecen ensayos especializados de una docena de ilustres juristas colombianos, entre ellos Fernando Hinestrosa Forero y Jaime Vidal Perdomo.
En la nota de presentación de esta obra, Mario Suárez Melo, entonces Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, anota lo siguiente:
“La presente obra compendia una serie de ensayos escritos en homenaje al doctor Carlos Holguín, ciudadano ejemplar, intachable servidor público, diplomático, tratadista, profesor emérito e ilustrador de varias generaciones de colombianos….

La escena internacional le ha visto actuar , siempre con tino y prudencia, en circunstancias como la de presidir el Consejo que condujo al arreglo pacífico del sonado conflicto entre el Salvador y Honduras y la de participar de manera muy activa en el proceso de reforma de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Su atinado manejo como consultor y como abogado de Colombia ha sido siempre benéfico para los intereses nacionales.”

En el mismo libro que aludimos dentro del ensayo la Prescripción Instintiva, nuestro excepcional compañero de esta academia, Fernando Hinestrosa Forero, expresa lo siguiente:

“Este ensayo, elaborado como trozo del retablo en honor del profesor, colega y amigo, Dr. Carlos Holguín Holguín, admirable por muchos conceptos, ciertamente, no los menores su proyección humanística y cultura universal, la limpidez de su criterio, la rectitud de su mira y de su proceder, su sensibilidad estética y su hombría de bien, tiende a estimular un replanteamiento de disposiciones e interpretaciones que se han creído definitivas…”

Hace ya varios lustros, que Carlos Holguín Holguín y su hermano Andrés, publicaron un bello y excepcional libro, hoy una preciosa reliquia, sobre Tauromaquia, con el nombre de “Cultos Religiosos y Corrida de Toros”. Andrés escribió la primera parte del libro “El Toro, Animal Sagrado” y el doctor Carlos la parte segunda “El Rito de la Corrida”, con subtítulos como estos:  La noción de sacrificio, La Condena de la Tauromaquia, El Toro de Lidia, La Plaza de Toros, El Matador, La Coleta, El Traje de Luces etc. Leamos lo que se refiere al Matador, dice:

“El matador tiene características propias que lo asemejan a un sacerdote que, se diría, ejecuta el rito sacrificial del toro. No cualquiera puede lidiar y matar. No basta conocer el oficio y la técnica taurina. Para llegar a ser “matador” se requiere un largo proceso. Los simples novilleros no pueden lidiar ni matar toros de edad y peso reglamentarios o vestir traje de luces ni intervenir en corridas propiamente dichas. Los banderilleros o peones, que son simples ayudantes, tampoco pueden lidiar ni matar toros; sólo pueden correrlos, generalmente con el capote en una sola mano, para que el matador observe la forma de la embestida y demás condiciones del animal, y colocarlos para las diversas suertes. No tienen siquiera el derecho de ejecutar una suerte que signifique lidia del animal, esperándolo a pie firme, como en la “verónica”, ni muchísimo menos hacer un pase de muleta o ayudar a matarlo. El puntillero solo puede descabellar la bestia cuando ésta ya se ha echado.

El “matador” no puede llegar a serlo sino por la “Alternativa”, ceremonia solemnísima y de carácter evidentemente ritual, cuyas formalidades recuerdan las de consagración de los caballeros andantes o la ordenación sacerdotal. La alternativa solo puede darla otro matador, quien, a su turno, la ha recibido de otro más antiguo. Existe, pues, una tradición o sucesión ininterrumpida en las personas que se transmiten ese carácter. La ceremonia se realiza públicamente, en mitad de la plaza, con la cabeza descubierta, en presencia de un testigo autorizado, que es el tercer matador de la corrida. El que concede la alternativa entrega al que la recibe los instrumentos que han de servir para el sacrificio del animal, le da un abrazo simbólico, y le cede la lidia del animal que aquél había adelantado y que es así terminada por el que recibe la alternativa. Toda esta ceremonia parece calcada de la ordenación sacerdotal.”

Hemos traído esta bella cita sobre Tauromaquia de nuestro académico, doctor Carlos Holguín Holguín, al que hoy la academia quiere rendir especial reconocimiento y homenaje, para mostrar en esta cita el maravilloso dominio de un tema, el correcto uso de la terminología propia del asunto y el brillante manejo de la instrumentación idiomática castellana, como todo un maestro que siempre lo ha sido para bien y gloria de Colombia y de nuestra lengua.

B) El último fiel centinela de la Carta del 86
Este 23 de Noviembre la Academia Colombiana, recibe en su seno como Socio Honorario y le exterioriza un justo reconocimiento por sus condiciones intelectuales de jurista y académico, a Carlos Holguín Holguín. Grata oportunidad para recordar sus ejecutorias de tratadista del derecho y de esmerado escritor público. Tareas cumplidas con absoluta dedicación por tan  connotado constitucionalista bogotano, perteneciente a un esclarecido y laborioso linaje de eupátridas.

Un colombiano que ha dedicado su vida, con sostenida seriedad y perseverancia, al servicio total del país con gran fe en la eficacia de sus instituciones. Eficiente funcionario de la Cancillería por varios lustros, sin muchas alharacas ni fotos en la prensa, sin mostrarse innecesariamente ni promocionarse, cumpliendo de manera estricta como Canciller encargado, delegado de Colombia en numerosas conferencias internacionales, en la Organización de Estados Americanos, en la Organización Internacional del Trabajo, como Miembro del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre no discriminación y derechos humanos; Delegado de Colombia para las negociaciones con Venezuela sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y Miembro de la Corte de Arbitraje de la Haya; en fin, cumplido catedrático en la Universidad Nacional y en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; y autor de notables libros que alcanzan altos registros de consultas en las bibliotecas, como su texto “Acto Legislativo”, sus “Conferencias sobre Derecho Internacional Privado”, su “Régimen Patrimonial en el Matrimonio” (1961), o como aquel minucioso trabajo de investigación “El fraude de los US$13.5 Millones-Proceso de la República de Colombia ante la Corte de Londres” (1991), libro en el cual el doctor Holguín Holguín, hace el recuento de su actividad y la de su equipo para lograr un verdadero y limpio triunfo jurídico y moral para el país, tan afortunada labor en sus resultados, que apenas alcanzada la primera fase de la audiencia pública ante las Cortes Inglesas, el Chase Manhatan Bank, reconoció la validez de la reclamación colombiana y restituyó el dinero substraído por terceros delincuentes de la cuenta de la República de Colombia y, asimismo, los intereses y las costas del sonado proceso.

En 1985, con motivo de la publicación por parte del gobierno de una edición facsimilar de la Constitución del 86, el doctor Carlos Holguín Holguín, en la introducción de tan lujoso volumen, hace la exégesis apologética de dicha Carta:

“La vigencia centenaria de la Constitución es un hecho casi sin precedentes no sólo en América sino en el mundo. Con las necesarias reformas en que han contribuido los dos partidos tradicionales, el país ha aceptado los grandes principios de 1886, a saber: el sistema unitario, la legislación nacional, el ejército unificado, ; la separación adecuada de las ramas del poder, y amplias garantías de los derechos ciudadanos, con las indispensables limitaciones impuestas por el orden público; la jurisdicción constitucional y de lo contencioso administrativo que permiten la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos con fuerza de ley, así como la anulación de los actos administrativos ilegales.”

Y agrega el doctor Holguín: “Nadie pretende modificar este régimen republicano que forma el estado de derecho. Ello es prueba de que los artículos de la Carta se fundaron en la realidad del país, como lo expresaron Núñez y Caro, en vez de trasladar a Colombia instituciones foráneas.”

A los seis años de la aparición de esta histórica y bella edición de la Carta del 86, la Constituyente de 1991, impuso para la nación un nuevo texto constitucional.

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